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Nacionales

El Salvador será el noveno país de Latinoamérica en el que se aplicará la cadena perpetua 

Lourdes Rodríguez
Última actualización marzo 27, 2026 10:02 AM
Por Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado marzo 27, 2026
7 Min Read
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La Asamblea Legislativa ratificó, con 58 votos, la reforma al inciso segundo del artículo 27 de la Constitución de la República, con la que se habilita la imposición de dicho castigo en los delitos de homicidio, violación y terrorismo.

Los parlamentarios también hicieron enmiendas al Código Penal (58 votos), el Código Procesal Penal (57 votos), la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (58 votos), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (57 votos) y la Ley Penal Juvenil (57 votos), con el fin de homologarlas con la reforma constitucional, la cual fue aprobada el pasado 17 de marzo.

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Dichos cambios permitirán castigar con mayor rigor a los delincuentes y se les hará justicia a las víctimas. Además, ayudarán a reforzar el clima de paz y seguridad que se ha alcanzado en el Gobierno del presidente Nayib Bukele, quien ha tenido el respaldo del Órgano Legislativo.

En 2025, las autoridades de Seguridad registraron 82 homicidios y 664 violaciones a nivel nacional.

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Como parte del proceso para modificar estas leyes, la Comisión Política escuchó la opinión técnica del ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro; del fiscal general de la República, Rodolfo Delgado;  así como a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alejandro Quinteros y Fernando Marroquín.

Principales cambios a las leyes

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Código Penal

Al Código Penal se le modificarán 10 artículos, entre ellos el 128, 129, 158, 159 y 162. El objetivo es que los delitos de homicidio simple, homicidio agravado; así como la violación, la violación en menor o incapaz y la violación y la agresión sexual agravada sean castigados con cárcel de por vida. Además, se añadirán cuatro nuevos artículos: 85-A, 92-B, 92-C y 344-A.

Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

También se reformarán los artículos 45 y 46 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para que se imponga cadena perpetua a quien sea encontrado culpable de los delitos de feminicidio y feminicidio agravado. 

Actualmente, el primero se castiga con una pena de entre 20 y 35 años, y el segundo tiene una pena entre 30 y 50 años. 

También se incorporará el artículo tres, que reforma el artículo 56-A (el actual artículo 3 pasará a ser artículo 4), que contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de género para la aplicación de los tipos penales. 

Ley Penal Juvenil

El pliego de reformas también contempla un cambio a los artículos 8, 9 y 15 de la Ley Penal Juvenil. Con ello se busca que un menor de edad que cometa un hecho tipificado como delito grave reciba la pena de prisión perpetua. 

Ley Especial Contra Actos de Terrorismo

A esta normativa se le harán enmiendas a los artículos 4 y 13, relacionados con la definición de organizaciones terroristas y el incremento de penas de cárcel a integrantes de pandillas y a jefes o dirigentes de la estructura.

La ley vigente castiga a los miembros de pandillas con penas de entre 15 y 20 años de prisión. Con la reforma se incrementará de 20 a 30 años.

Además, los jefes, dirigentes o cabecillas que actualmente son sancionados con prisión de 30 a 40 años, recibirán penas de 40 a 60 años.  

Código Procesal Penal

En el inciso segundo del artículo 8 de este marco legal, se eliminará el límite máximo de duración de la detención provisional para los tres delitos de extrema gravedad: homicidio, violación y terrorismo. También se modificará el tercer inciso del artículo 32 para incluir a esos tres delitos en la lista de los que no prescribirán.

Además, se introducirá un nuevo artículo (51-A) que permitirá la creación de los Juzgados de lo Criminal, con competencia exclusiva para conocer, juzgar y ejecutar las penas en procesos por homicidio, feminicidio y violación, incluyendo la revisión de la prisión perpetua y el control del cumplimiento de las condenas.

También se hará enmiendas al inciso segundo del artículo 331 para ampliar el listado de delitos en los que no se puede aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, agregando feminicidio, delitos cometidos por pandillas o grupos terroristas y otros ilícitos graves.

Asimismo, se agregará un nuevo título, con nuevos artículos, al libro tercero del Código Procesal Penal, “Procedimientos Especiales”.

El nuevo título I se denominará “Procedimiento especial para delitos de extrema gravedad”, el cual  estará conformado por tres capítulos e integrará los artículos: 416-A, 416-B, 416-C, 416-D, 416-E, 416-F, 416-G, 416-H, y 416-1.

Estos establecen un procedimiento especial para los delitos de extrema gravedad, como homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado violación, violación en menor e incapaz y violación agravada, cuyos procesos serán tramitados exclusivamente por los Juzgados de lo Criminal.

Las personas condenadas por estos delitos no podrán acceder a libertad condicional ni anticipada, salvo una revisión de la pena perpetua y eventual libertad controlada; que la persecución de estos delitos es de acción pública y corresponde a la FGR ejercer la acción penal siempre que existan elementos suficientes que determinen la existencia del delito.

Más de 180 países aplican cadena perpetua

El Salvador se suma a los más de 180 países a nivel mundial en implementar la pena de cadena perpetua. Diversas naciones la aplican, ya sea como prisión vitalicia o revisable. Estados Unidos, China, Reino Unido, India y Sudáfrica aplican esta pena máxima de carácter definitivo.

A nivel Latinoamérica, El Salvador será el noveno país en contemplar este castigo en su legislación, al igual que México, Honduras, Nicaragua, Argentina, Chile, Perú, Cuba y Colombia.

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