Fomentar la actividad económica, implementar la modernización para mejorar los mercados y sitios de comercialización son parte de los objetivos por los que los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 57 votos, instaurar la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales Ubicados en Espacios Públicos.
De acuerdo a lo discutido en la sesión plenaria 58, esta normativa establecerá el régimen del funcionamiento y la administración de los mercados y de los locales del país, así como las obligaciones y derechos de las personas que ejerzan actividad comercial dentro de ellos.
La ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización, como adjudicatarios de puestos de venta dentro de los mercados o de los locales y personas que laboren en estos.
Para el correcto funcionamiento de estos espacios se creará la Dirección de Mercados Nacionales, que será una entidad que se encargará de la administración, vigilancia y control de los sitios de venta a los que se refiere la normativa.
Sobre este tema, el presidente de este Órgano de Estado comentó que “es hasta ridículo estar defendiendo un sistema de mercados anterior que no funcionó, porque no ha existido ni orden ni limpieza ni justicia a la hora de entregar los puestos”.
“Me da vergüenza escuchar cómo algunos políticos intentan engañar a los salvadoreños”, dijo al referirse que la oposición intenta sostener un sistema de mercados fracasado.
A la vez, dijo que tampoco hubo claridad a la hora de implementar las cuotas de arrendamiento. Tras esto, se cuestionó: “¡De verdad!, ¿ese sistema de mercados ha funcionado?”, cuestionó.
Incluso, el diputado indicó que los gobiernos anteriores y los alcaldes pertenecientes a los partidos de oposición dejaron abandonados a los comerciantes y los dejaron en manos de los miembros de pandillas, quienes impusieron cobros ilegales –denominados como “renta”- a cambio de continuar vendiendo sus productos e incluso para salvaguardar sus vidas.
Creación de la Dirección de Mercados Nacionales
Según la ley, la Dirección de Mercados Nacionales será una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en él y en las demás disposiciones aplicables.
Es decir, para la administración de los centros de comercio y su respectiva regulación para el funcionamiento de los mismos.
Dicha entidad tendrá su domicilio en el municipio de San Salvador Centro y podrá instalar dependencias en cualquier parte del territorio nacional. Además, se relacionaría directamente con el Órgano Ejecutivo, por medio de la Presidencia de la República.
Entre las principales competencias de la Dirección, es velar porque los puestos de venta cuenten con los servicios básicos necesarios, que tengan servicios sanitarios comunes, iluminación y vigilancia.
También adjudicará los puestos de venta y locales comerciales, y revocará dicha adjudicación.
Impondrá sanciones de ser necesario y monitorearía el pago del arrendamiento de los puestos de venta.
Además, decretará medidas provisionales en caso de fuerza mayor o caso fortuito que garantice la aplicabilidad de la ley.
Por otro lado, el presupuesto para su funcionamiento estará integrado por las asignaciones del Fondo General del Estado que se consigne y otorgue, y por los montos recaudados por la Dirección en cada ejercicio fiscal.
La fiscalización del presupuesto será ejercida por la Corte de Cuentas de la República (CCR). Además, la Dirección de Mercados Nacionales implementará mecanismos eficaces de control interno, auditoría independiente y supervisión continua.
Estructura de los mercados
Para el debido orden o facilidad de las operaciones que se efectúen en los mercados, estos estarían divididos en secciones definidas donde se concentran los puestos de venta fijos o temporales, según la naturaleza de los productos que se venden al público.
La normativa establece, también, que los puestos de venta de los mercados deberán conservar y mantener la estructura original de construcción, de manera que los arrendatarios solo podrán efectuar modificaciones previa autorización de la Dirección de Mercados Nacionales, la cual quedará en beneficio del mercado.
Creación del Sistema Informático para la Administración de Mercados
La Dirección de Mercados Nacionales creará el Sistema Informático para la Administración de Mercados (SIAM), mismo que tendrá el Registro Único de Puestos de Mercado y el Registro Único de Locales Comerciales, con la siguiente información: el número de puestos de venta o de locales, estado en que se encuentran, situación jurídica, número de personas que ofrecen sus productos al interior de los mercados y en los locales y su identificación.
Facultades de los municipios beneficiados
Los municipios que se beneficien de la inversión de un centro de abastos administrado por la Dirección de Mercados Nacionales establecerán las tasas o impuestos municipales que estimen convenientes a los vendedores adjudicatarios.