Para contribuir a la sostenibilidad de la matriz energética de El Salvador, los diputados de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión emitieron un dictamen a favor de crear la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable.
Con esta normativa, que tiene 15 artículos, se brindará alternativas innovadoras a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades en cuanto al servicio básico de electricidad; todo a través del fomento en la instalación de sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producida por fuentes renovables, ya sean convencionales o no, así como para su almacenamiento y posible reinyección a la red de distribución.
Para obtener más insumos sobre la temática, los diputados recibieron al director general de Energía, Hidrocarburos y Minas de El Salvador, Daniel Álvarez. El recordó que en noviembre de 2007, en el país ya había sido aprobada la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
Sin embargo, esta exime durante los primeros 10 años la importación de maquinaria, equipos o insumos para inversión en obras de energía y también exime por cinco años los ingresos por proyectos de generación de energía superiores a 10 megavatios y 10 años en proyectos de 10 o menos megavatios.
“A la fecha ya existe una normativa técnica que incentiva esta actividad; hoy queremos elevar esta normativa a rango de ley para poder establecer beneficios fiscales claros, los derechos de los usuarios finales y las obligaciones de estos para garantizar el espíritu de la ley”, comentó el funcionario.
Actividades que se pretende incentivar
La nueva ley tiene como propósito incentivar actividades económicas, como la importación, venta o comercialización de sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producida por fuentes renovables convencionales o no.
También la adquisición e instalación de los referidos equipos para autoconsumo de los usuarios finales y el servicio de mantenimientos de los mismos.
Incentivos fiscales para usuarios finales
Por un periodo de 10 años, la importación, la comercialización, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de energía con fuentes renovables se eximirán de todo gravamen: Impuesto sobre la Renta o ganancias por dicha actividad o de retenciones y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
Según el artículo 9 de la normativa, los usuarios finales que adquieran sus sistemas o equipamientos de un proveedor beneficiado con un Acuerdo de Calificación o que contraten los servicios de instalación o mantenimiento respectivos, estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en dicha contratación.
También tendrán derecho de deducirse de su renta gravable lo que gasten en la respectiva compra e instalación para el ejercicio o período impositivo en el que realicen la operación. Para la comprobación de la deducción, el usuario final deberá anexar el documento tributario que le extienda el proveedor beneficiado al momento de la compra del equipo o de la instalación del mismo.
El rol de la SIGET
De acuerdo a lo expuesto en la mesa de trabajo legislativo, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) será la que regulará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir tanto los proveedores como los usuarios finales. Esto es necesario para poder adquirir e instalar los sistemas y equipos descritos en la ley y realizar las reinyecciones de los excesos de electricidad generados.
Además, dicha institución establecerá un pliego tarifario con el que la distribuidora deberá reconocer los excedentes de energía eléctrica inyectados a la red de distribución, esto de acuerdo a los criterios técnicos y financieros de acuerdo al costo de la electricidad. Para esto, tendrá 60 días para emitir el reglamento.
La SIGET podrá realizar labores de inspección o verificación con el propósito de garantizar que las instalaciones y conexiones se realicen de conformidad con los requisitos técnicos pertinentes y que los operadores no obstaculicen a los usuarios finales en la conexión de sus servicios.
La ley también establece que la Defensoría del Consumidor (DC) será la autoridad encargada de velar porque los beneficios dados a las empresas sean reflejados en los precios a los usuarios finales.