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Nacionales

Aprueban que aguinaldo pueda pagarse desde octubre y sin retención de impuestos

Lourdes Rodríguez
Última actualización octubre 16, 2025 10:00 AM
Por Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado octubre 16, 2025
7 Min Read
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Para fortalecer la economía familiar de los salvadoreños, especialmente en la temporada de fin de año, la Asamblea Legislativa aprobó, con 58 votos, tres iniciativas que permiten la entrega anticipada del aguinaldo y lo excluyen de la retención del impuesto sobre la renta. 

El aguinaldo es una prestación económica que reciben los trabajadores del sector público y privado, tradicionalmente en el mes de diciembre. Por ello, las medidas aprobadas buscan garantizar que los salvadoreños puedan aprovechar este ingreso en su totalidad, sin descuentos ni retrasos. 

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La primera de las disposiciones declara como cuenta no grabable el aguinaldo y compensaciones adicionales en efectivo correspondientes al año 2025, hasta un monto de $1,500, es decir, que este beneficio no estará sujeto a retención de renta, para que los trabajadores reciban el aguinaldo completo. 

Esta medida es un alivio económico oportuno para las familias salvadoreñas, considerando los gastos propios de fin de año y el inicio del nuevo ciclo escolar. 

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Reformas al Código de Trabajo 

Asimismo, los diputados aprobaron reformas al Código de Trabajo  para brindar mayor flexibilidad a los patronos para el pago del aguinaldo y garantizar los derechos de los trabajadores en situaciones especiales, como despidos o contratos no cumplidos en su totalidad.

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Con las modificaciones a la normativa, se establece que el aguinaldo podrá ser pagado en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. 

Además, el patrono podrá definir libremente la fecha en que entregará esta prestación dentro del plazo establecido, siempre y cuando no exceda el 20 de diciembre. Esta medida busca facilitar la planificación financiera tanto de las empresas como de los trabajadores.

Asimismo, se reforma el artículo 197, garantizando que los empleados que no hayan cumplido un año de servicio al 20 de octubre, tendrán derecho a recibir el aguinaldo de forma proporcional al tiempo laborado.

Una última reforma al artículo 202, protege a los trabajadores despedidos antes del 20 de octubre. En los casos, en los que se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre,  el trabajador deberá recibir también el aguinaldo de forma proporcional, aun sin haber alcanzado la fecha habitual de entrega.

Una de las principales ventajas de estas reformas es que ahora los empleadores podrán organizarse mejor para hacer efectivo este derecho laboral, ya que las modificaciones establecen un plazo más amplio para realizar el pago, comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre. 

“Esta reforma da la oportunidad para que la empresa privada, que se rige por el Código de Trabajo, pueda organizarse de una mejor forma. Incluso el patrono podrá escalonar el pago del aguinaldo por áreas o sectores y así evitar acumulaciones o atrasos en los últimos días del año”, sostuvo Navarro. 

Los empleadores no estarán obligados a pagar el aguinaldo en una fecha fija, como sucedía en la práctica anteriormente, sino que podrán hacerlo en cualquier momento dentro del nuevo período legal, lo que contribuye a un mejor manejo administrativo y financiero de las empresas.

Con esta modificación al marco legal se evitarán situaciones comunes que ocurren en el mes de diciembre, como congestiones bancarias, cierres de oficinas, vacaciones colectivas y pagos simultáneos, que a menudo complican la entrega del aguinaldo en los últimos días del año.

Reformas a la Ley Sobre la Compensación Adicional 

Durante la misma sesión plenaria, los parlamentarios también reformaron la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo.  Una de las actualizaciones, amplía el plazo del pago del aguinaldo a los empleados públicos, permitiendo que este se realice entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año fiscal.

El diputado Navarro señaló que esta reforma armoniza la Ley sobre la Compensación Adicional con las reformas hechas al Código de Trabajo en cuanto al plazo para el pago del aguinaldo, ampliándolo para ambos sectores (público y privado) entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre. 

Él recordó que esta normativa específica aplica exclusivamente al personal civil y militar al servicio de la administración pública y que existen requisitos específicos para acceder al beneficio. 

Entre los requisitos actualizados a través de las reformas, mencionó que el trabajador debe estar en servicio durante el mes de octubre y haber completado al menos seis meses de trabajo al Estado durante el año fiscal en curso.

También detalló que tendrán derecho a esta compensación quienes se encuentren contratados bajo Ley de Salarios, contrato o planilla de jornales, así como aquellos que ocupen plazas creadas durante el año, siempre y cuando hayan estado previamente al servicio del Estado. 

Además, los empleados públicos que se encuentren en licencia con goce de sueldo o por enfermedad sin goce de sueldo en octubre también podrán recibir el beneficio.

Si un trabajador en octubre recibe un salario inferior al monto de la compensación, esta se pagará hasta el límite del salario que devenga en ese mes.

Las enmiendas contemplan también estas consideraciones:  

  • A quienes cumplan los seis meses de servicio en diciembre se les reconocerá la compensación en ese mismo mes.
     
  • Aquellos que no completen los seis meses recibirán el pago de forma proporcional.
     
  • Los empleados que ingresen luego de la vigencia de la reforma recibirán su compensación proporcional en diciembre.
     
  • Si un trabajador renuncia antes de diciembre tras haber recibido la compensación, se le deberá realizar la retención o reembolso proporcional correspondiente.

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PorLourdes Rodríguez
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