La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto estuvo de acuerdo en que se establezca de forma permanente que el pago de aguinaldo por cuotas alimenticias y pensiones se realice desde el 20 de octubre de cada año.
Por ello, los legisladores emitieron dos dictámenes para reformar el Decreto Legislativo 140, de 1997, y la Ley Integral del Sistema de Pensiones para dar carácter definitivo a las Disposiciones Especiales y Transitorias Relativas al Pago de la Pensión de Navidad y del Beneficio Adicional Anual.
Con la primera modificación se pretende autorizar que las instituciones públicas y privadas retengan el 30 % del aguinaldo o compensación económica de los empleados obligados a pagar pensiones alimenticias, y que dicha retención pueda realizarse entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre.
Esto permitiría que los hijos o dependientes reciban el aporte adicional con anticipación, lo que facilitará cubrir sus necesidades de fin de año.
Mientras que con las enmiendas a la otra ley se establecería que la pensión de Navidad y el beneficio anual adicional para los jubilados del sistema público y privado se paguen entre el 20 de octubre y los primeros cinco días hábiles de diciembre.
El objetivo es garantizar que las personas retiradas obtengan estos ingresos antes de finalizar el año, contribuyendo a fortalecer su capacidad económica en una temporada de gastos elevados.
En ambos casos, estas medidas se aplicaron de forma temporal, este año, mediante disposiciones especiales aprobadas por esta Asamblea Legislativa y generaron resultados favorables para los jubilados, las familias beneficiarias y la economía nacional.
Además, facilitaron los procesos administrativos de las instituciones encargadas de realizar las retenciones. Por ello, ahora se busca incorporarlas de manera permanente.
Con estas acciones, los diputados continúan apoyando la modernización del marco legal para garantizar que más beneficios lleguen a la población de manera eficiente y oportuna.
