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Leyendo: Deudas tributarias, aduaneras y multas de tránsito podrán ser canceladas sin recargos
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Deudas tributarias, aduaneras y multas de tránsito podrán ser canceladas sin recargos

No se trata de exonerar multas, sino los intereses que estas hayan generado. La ley transitoria comprenderá de un plazo de 60 días, tiempo que será contado a partir de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo previa a su publicación en el Diario Oficial.

Lourdes Rodríguez
Última actualización octubre 15, 2025 1:20 PM
Por Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado octubre 15, 2025
2 Min Read
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Los pequeños contribuyentes tributarios se verán beneficiados, luego de que por unanimidad, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran extender el plazo de 60 días para cancelar multas y deudas fiscales, aduaneras y de tránsito sin intereses y ni recargos.

Por tercera vez consecutiva se aplicará la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas, aprobada en 2023.

No se trata de exonerar multas, sino los intereses que estas hayan generado. Además, el tiempo será contado a partir de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo previa a su publicación en el Diario Oficial.

Referente a las declaraciones sobre la Renta, estarán incluidas todas las que fueron presentadas hasta el 31 de julio de este año. Para los que deben multas relacionadas con temas de tránsito, los beneficiados serán los que no posean compromiso de pago a plazo previo a esta ley transitoria.

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De acuerdo a los registros que posee el Ministerio de Hacienda, los beneficiados de esta amnistía fueron los pequeños contribuyentes, pues de acuerdo a esa cartera de Estado estos conformaron el 63% de los que se ampararon a los beneficios de dicha ley transitoria, aprobada en 2024.

La condonación será para los procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas; ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en procesos de Amparo Constitucional.

Además, de los que se encuentran diligenciando ante la Fiscalía General de la República (FGR) y aquellos ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas determinadas por cualquier institución de la Administración Pública, pero se excluyen las municipalidades.

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ETIQUETADO:AsambleaEl Salvador
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