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Nacionales

Salvadoreños podrán solicitar asesoría por sobreendeudamiento

La Defensoría se fortalecerá, luego de que la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Protección al Consumidor para continuar velando por los derechos de los salvadoreños en casos de sobreendeudamiento, transferencia de información crediticia y publicidad engañosa.

Edgar Torres
Última actualización junio 12, 2024 9:10 AM
Por Edgar Torres - Senior Editor
Publicado junio 12, 2024
3 Min Read
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La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con 57 votos, el dictamen emitido por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, que contempla reformas de la Ley de Protección al Consumidor (LPC) para ampliar la cobertura de protección de los salvadoreños.

Dichas reformas aprobadas fueron modificadas por el Órgano Legislativo en atención a las observaciones que envió el Presidente de la República, Nayib Bukele, con el fin de que sean más claras y no den pie a malentendidos.

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Una de las reformas es la inclusión del artículo 19 A al artículo 12 de la LPC, que establece que el personal técnico de la Defensoría del Consumidor (DC) podrá intervenir en casos de personas con sobreendeudamiento a quienes, por situaciones extraordinarias, problemas de salud, se les dificulte o imposibilite el pago de una o varias deudas.

El papel de la Defensoría será de mediador entre el consumidor y el proveedor de servicios financieros o de créditos para buscar alternativas, como reestructuración, refinanciamiento y otras opciones.

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Los consumidores también podrán acercarse a la Defensoría para solicitar acompañamiento una vez que se identifiquen las dificultades financieras, e incluso antes de caer en mora. Otra reforma, al artículo 21 de la LPC, está relacionada con las obligaciones especiales para proveedores de bienes y servicios mediante el comercio electrónico, durante la fase de contratación.

Actualmente establece que, si los proveedores incumplen el plazo acordado para la entrega, o el que determina la ley, que es de 30 días, el contrato se termina de forma unilateral y se devuelven las sumas pagadas sin retención.

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Pero el Decreto Legislativo 405 incluye una tercera obligación: pagar una indemnización al consumidor; sin embargo, el presidente Bukele observó que es una medida desproporcionada si lo que se quiere es la devolución inmediata de lo cancelado, y detalló que los casos que ameriten una indemnización deben ser llevados en un proceso judicial.

“A través de estas reformas estamos protegiendo a todos los consumidores de los diferentes abusos de algunos agentes económicos e instituciones financieras”, destacó la diputada de la Bancada Cyan, Dania González.

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ETIQUETADO:Asamblea LegislativaDefensoría del ConsumidorEl SalvadorLey de Protección al ConsumidorReformasSobreendeudamiento
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